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PROYECTO SANCIONADO EL 4 DE JUNIO DE 2003- LEY 5221 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 5221 TÍTULO I ACUERDOS DE CONVIVENCIA CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2°: Se define a los Acuerdos de Convivencia como todas aquellas normas, principios y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los actores escolares y viabilizan el cumplimiento de los objetivos educativos propios del establecimiento educativo. Artículo 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. CAPITULO II PRINCIPIOS Y PROPÓSITOS Artículo 4°: Los acuerdos de Convivencia estarán enmarcado en los principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en las leyes de la Nación, en la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994–Art. 82- , EN LAS LEYES 4711-Plan Provincial de Mediación Escolar- y 4986-Prevención de conflictos y violencia en las Escuelas- como así en el respeto de las características, historia y principios de cada institución educativa. CAPÍTULO III- ORGANIZACIÓN PAUTAS DE APLICACIÓN Artículo 7: Los Acuerdos de Convivencia escolar tendrán l os siguientes propósitos.: CAPÍTULO II: SANCIONES, ARTICULO 10 : Cada establecimiento adoptará estrategias para lograr un acuerdo de convivencia eficaz que apoye y facilite su funcionamiento adoptando alternativas organizativas en función con sus características institucionales, adecuadas a la edad y procesos de maduración de los alumnos. Entre ellas y sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 12°:REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO. DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2003. |
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