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¿Que
puede aportar la mediación a la relación deudores
y acreedores?
Por
Daniel F. Martínez Zampa
Abogado. Mediador. Conciliador laboral.,
Magíster en Adm. Y Resolución de Conflictos
Hemos
leído en "Norte", en su edición del día
4 de febrero de 2003 que el Poder Ejecutivo Nacional, por vía
de Decreto de Necesidad y urgencia ha establecido una instancia
de mediación obligatoria entre los deudores y acreedores
bancarios. Luego el decreto fue modificado calificando la instancia
de "voluntaria" A propósito de tal información
y dado que en nuestra provincia existe similar situación
no sólo con deudores hipotecarios, sino también con
créditos tomados por los productores agropecuarios nos interesa
aclarar acerca de la misma para que el lector comprenda los alcances
y qué se puede esperar en este marco.
¿Qué
es la Mediación?
Podemos
decir que la mediación es un procedimiento de negociación
ayudada por un tercero neutral (el mediador) que no tiene poder
de decisión , integra lo que se conoce como los procedimientos
de Resolución Alternativa de Disputas (R.A.D.) entre los
que encontramos la negociación y el arbitraje, entre otros.
Se
caracteriza por la:
- Voluntariedad.
- Confidencialidad
- Autocomposición
- Cooperación
- Acento
en el futuro.
- Informal
pero con estructura.
- Economía
de tiempo, esfuerzos y dinero
- Se
puede lograr acuerdos que van más allá de la disputa
inicial.
- Mejor
índice de cumplimiento de los acuerdos.
- No
se pierden derechos.
¿Cuáles
son sus ventajas?
La
mediación, como los procedimientos R.A.D. presenta las siguientes
ventajas:
- Reducción
de costos.
- Reduce
costos emocionales porque se controla el resultado y se mejora
la comunicación.
- Consolida
la comprensión y la confianza.
- Permite
confrontar intereses subyacentes.
- Resguarda
la relación.
- Es
base y modelo para negociaciones futuras.
Procedimiento
de la Mediación
(Reformulado
de las propuestas de la American Bar Association)
El
procedimiento de la mediación básicamente es el que
sigue:
PRIMERA
PARTE: INTRODUCCION
- Las
partes y el mediador se presentan.
- El
mediador explica su rol, las características de la mediación,
las reglas de procedimiento y comportamiento. Se recalca la regla
del respeto mutuo.
- Se
aclaran las preguntas que pudieran existir.
- Se
reafirma la confidencialidad, la voluntariedad y la neutralidad.
SEGUNDA
PARTE: CONTAR LA HISTORIA.
- Las
partes cuentan su historia al mediador.
- El
mediador "parafrasea" y "resume" la historia de las partes.
- El
mediador se asegura de entender cuál es el conflicto.
- El
mediador se asegura que las partes entiendan cuál es el
conflicto.
TERCERA
PARTE: IDENTIFICAR LOS HECHOS Y SENTIMIENTOS.
- Las
partes se cuentan mutuamente su visión del conflicto.
- El
mediador rescata los hechos y sentimientos de lo que las partes
dicen.
- El
mediador busca que las partes "se pongan en el zapato del otro".
- Se
resumen los hechos y sentimientos de ambas partes.
- Se
identifican los intereses y necesidades de las partes.
CUARTA
PARTE: GENERANDO OPCIONES.
- Mediante
la técnica de la "lluvia o tormenta de ideas" se estimula
a las partes a generar opciones.
QUINTA
PARTE: ACUERDO.
- Se
analizan las opciones que son aceptables para ambas partes,
- Se
escribe un acuerdo.
- Se
firma el acuerdo
- Si
no existe acuerdo, finaliza la mediación.
SEXTA
PARTE: RODAJE Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO.
- Se
explica cómo se evaluará el seguimiento del acuerdo.
- Se
agradece a las partes el haber participado en el procedimiento
de la mediación y se recuerda que pueden acudir a ella
ante cualquier divergencia.
Casos
en los que se recomienda la Mediación
Los
autores sostienen que la mediación se recomienda cuando:
- Hay
relación que se perpetúa en el tiempo, se quiere
terminar con el problema pero no con la relación.
- Las
partes quieren conservar el control sobre el resultado.
- Cuando
las partes comparten algún grado de responsabilidad por
el estado del conflicto.
- Cuando
existe variada gama de soluciones.
- Cuando
la disputa no conviene a nadie y ninguno desea entablar un juicio.
- Cuando
no existe gran desequilibrio de poder.
- Cuando
se quiere resolver el conflicto rápidamente.
Casos
en los que NO se recomienda la Mediación
La
mediación no se recomienda :
- Cuando
alguna de las partes quiere probar la verdad de los hechos.
- Cuando
se tienen principios innegociables.
- Cuando
se tiene interés punitivo.
- Cuando
se quiere sentar precedente legal.
- Cuando
no hay interés en llegar a un acuerdo por ninguna de las
partes.
- Cuando
la lentitud del procedimiento judicial favorecerá a alguna
de las partes.
- Cuando
el actor quiere obtener como lotería sumas colosales.
- Cuando
existe delito de acción pública o violencia o malos
tratos.
- Cuando
está involucrado el orden público
- Cuando
se requiere que quede constancia de lo actuado.
Ahora
bien, en nuestra provincia como en el orden nacional la mediación
ha sido instituída por ley 4498, aunque, a diferencia de
la legislación nacional -que establece la obligatoriedad
de asistir a la primera audiencia- en nuestra ley se ha establecido
que la misma es totalmente voluntaria, lo que crea el inconveniente
del fracaso de muchas mediaciones por incomparencia de las partes.
Quizá sea un tema a analizar por los legisladores para proponer
futuras reformas a la misma.
Ahora
bien, una vez aclarado qué es la mediación nos interesa
detenernos en la posibilidad de que las causas de los deudores y
acreedores sean sometidas a mediación. Si bien el decreto
original fue modificado estableciendo la instancia como "voluntaria",
no vemos inconveniente en que la misma sea "obligatoria"
dado que lo que se exige es la comparencia a la primera audiencia,
no acordar "obligatoriamente" sobre el tema. Similar situación
ocurre en sede laboral con la primera audiencia de conciliación
que fijan los jueces y la misma no ha sido tachada de inconstitucional.
Creemos interesante la iniciativa en tanto se busca crear un espacio
de negociación donde deudores y acreedores puedan intentar
resolver sus diferencias ante la situación general que se
ha dado en el país, aunque nos parece que no deberían
descartarse por completo otras formas de generación de consensos,
ni el arbitraje- previsto en los códigos de procedimientos
civiles- para los casos en que no se pudiera llegar a un acuerdo.
Actualmente
se están desarrollando procesos que, aplicando técnicas
de negociación y mediación- y sin ser mediación
en el sentido estricto- buscan generar consensos en estos tipos
de conflictos donde, además del interés individual
se encuentra afectado el interés colectivo. Estos procesos
pueden desarrollarse generando el marco para la discusión
de estas cuestiones, en algunos casos convocados desde las propias
instituciones gubernamentales y en otros casos desde organizaciones
como las de productores, consumidores u otro tipo de terceros. En
todos los casos se requiere una activa intervención para
preparar, desarrollar y culminar los mismos en forma productiva.
La práctica demuestra que muchos encuentros "fracasan"
por falta de preparación adecuada.
Estas
herramientas también están disponibles en nuestra
provincia. No son garantía de éxito pero pueden aportar
un nuevo contexto en el que ambos, acreedores y deudores encuentren
una forma satisfactoria de resolver esta situación que en
parte se ha generado por cuestiones ajenas a las partes.
1) Calcaterra, Rubén: Material de apoyo Maestría interdisciplinaria
para la formación de negociadores y mediadores . UNNE"
2) Higton, Elena; Alvarez Gladys S: "Mediación
para resolver conflictos", Ad. Hoc, Buenos Aires, 1996 págs.
201/202)
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