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que hacen a la historia de la mediación en el Chaco, siga el vínculo
Plan Provincial
de Mediación Escolar ley 4711
Plan Provincial de Prevención de la violencia en las Escuelas Ley
4986
LEY DE
ACUERDOS DE CONVIVENCIA (Chaco)
PROYECTO
SANCIONADO EL 4 DE JUNIO DE 2003- LEY 5221
LA CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA
CON FUERZA DE LEY N 5221
TÍTULO
I
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
CAPITULO I
OBJETO
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°: Créase el marco normativo para los acuerdos de
convivencia e Convivencia en todos los establecimientos educativos de
los distintos niveles, regímenes especiales y servicios en el ámbito
del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la
Provincia del Chaco.
Artículo 2°: Se define a los Acuerdos de Convivencia como todas
aquellas normas, principios y prácticas institucionales democráticas
que regulan las relaciones entre los actores escolares y viabilizan
el cumplimiento de los objetivos educativos propios del
establecimiento educativo.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia
y Tecnología.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y PROPÓSITOS
Artículo 4°: Los acuerdos de Convivencia estarán enmarcado en los
principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados
Internacionales, en las leyes de la Nación, en la Constitución de la
Provincia del Chaco 1957-1994–Art. 82- , EN LAS LEYES 4711-Plan
Provincial de Mediación Escolar- y 4986-Prevención de conflictos y
violencia en las Escuelas- como así en el respeto de las
características, historia y principios de cada institución educativa.
Artículo 5°: Serán objetivos de los acuerdos de convivencia lograr
el cumplimiento de los fines de la educación establecidos en el art. 9
de la ley 4449 . Ley General de Educación de la Provincia del Chaco.
CAPÍTULO III- ORGANIZACIÓN
Artículo 6°: Cada establecimiento educativo construirá sus acuerdos
de convivencia con la participación de toda la comunidad educativa en
función de su PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL –P-E-I.-en base a los
principios establecidos en los arts. 4 y 5 de la presente ley.
TÍTULO
II
POLÍTICAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO I
PAUTAS DE APLICACIÓN
Artículo 7: Los Acuerdos de Convivencia escolar tendrán l os
siguientes propósitos.:
1.-Promover conductas respetuosas hacia el conjunto de actores del
proceso educativo de acuerdo con las responsabilidades que se
desprenden de los diferentes roles que deben desempeñar.
2.-Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo,
negociación, mediación, arbitraje y otras formas alternativas,
considerando que todos los actores de la comunidad son iguales en
dignidad y derechos.
3.-Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones
inherentes a la interacción de personas, renunciando a la intención de
soslayarlos, tendiendo a encontrar alternativas que intenten
transformar la solución de los conflictos en actos educativos.
4.-Promover conductas respetuosas hacia los símbolos patrios.
5.-Promover el respeto hacia los principios consagrados en la
convención internacional de los derechos del Niño.
6.-Promover actitudes de cuidado hacia el patrimonio escolar,
tendientes a lograr el sentido de pertenencia a la institución.
7.-Instalar la noción de acuerdo y el compromiso como base de la
convivencia y la responsabilidad compartida para su logro.
8.-Procurar que los procesos de construcción e internalización de las
normas escolares se conviertan en instrumento privilegiado para la
reflexión sobre la ética de la responsabilidad ciudadana, vinculando
permanentemente los criterios de convivencia escolar democráticos con
los sistemas de normas y valores que imperan en la sociedad.
9.
Promover prácticas generadoras de vida, previniendo y desalentando
conductas que atentan contra el bienestar físico y mental de las
personas
CAPÍTULO II:
SANCIONES,
ARTICULO 8: Entiéndese por sanciones las intervenciones pedagógicas
preventivas con la intención y la finalidad de que los actores
valoren la necesidad de respetar los acuerdos de convivencia
alcanzados y el logro de los objetivos educativos.
ARTICULO 9.-CRITERIOS
Las
sanciones se establecerán en función al los siguientes criterios:
a) Privilegiar la implementación de estrategias de prevención
dentro de los propósitos del proyecto de convivencia.
b) Valorizar el contenido pedagógico y reparador de las
sanciones que se adopten por transgredir las normas de convivencia.
c) Contextualizar las transgresiones de acuerdo con el rol, las
circunstancias , la historia institucional y personal y la edad del
actor o los actores.
d) Ser ecuánime en el juicio , es decir, garantizar la
neutralidad.
e) Dar o permitir el derecho a la defensa, para que los actores
de una situación conflictiva tengan la oportunidad de dar su versión
y, si hubo falta, reconocerla, reflexionar sobre el daño ocasionado y
hacerse cargo de la reparación.
f) Promover la reparación del daño. La responsabilización del
actor debe estar vinculada a la posibilidad de hacerse cargo de la
reparación o del desagravio según se trate del orden material o moral.
g) Valorizar el reconocimiento del error.
h) Fijar la gradualidad y personalización en la implementación
de las sanciones, de acuerdo con la edad, el nivel de madurez, cada
historia particular.
i) Privilegiar el diálogo como estrategia para la resolución
de conflictos.
ARTICULO 10 : Cada establecimiento adoptará estrategias para lograr un
acuerdo de convivencia eficaz que apoye y facilite su funcionamiento
adoptando alternativas organizativas en función con sus
características institucionales, adecuadas a la edad y procesos de
maduración de los alumnos. Entre ellas y sin que la siguiente
enumeración tenga carácter taxativo:
Creación de espacios de reflexión y participación real con el cuerpo
docente, alumnos, padres, autoridades ,Mecanismos de prevención,
gestión y resolución de conflictos.
Creación de cuerpos colegiados con representatividad de los distintos
estamentos de la comunidad educativa para la consulta, asesoramiento y
evaluación de situaciones puntuales relacionados con los acuerdos de
convivencia..
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 11º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología pondrá a disposición de los establecimientos educativos el
asesoramiento necesario con el fin de brindar apoyo profesional e
institucional y evaluar el desarrollo integral de los acuerdos de
Convivencia en coordinación con la implementación del PLAN PROVINCIAL
DE MEDIACIÓN ESCOLAR, ley 4711..
Artículo 12°:REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO.
DADO EN
LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL
CHACO, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2003.
Plan Provincial
de Mediación Escolar ley 4711
Plan Provincial de Prevención de la violencia en las Escuelas Ley
4986
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