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que hacen a la historia de la mediación en el Chaco, siga el vínculo
Plan Provincial
de Mediación Escolar
Como
corolario de nuestras investigaciones y propuestas en la Provincia
del Chaco, por iniciativa de la Diputada Ana Satina, legisladora
del Frente de Todos, se ha dictado la Ley 4711, por la cual se crea
el PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR.
Esta
iniciativa, única en el país, en tanto plantea un
plan integral, que comprende la implementación de los Procedimientos
de Resolución Alternativa de Disputas - partiendo de los
adultos del Sistema Educativo, para luego extenderse a los alumnos
e incorporarse en el currículo- nació de una idea
de nuestro Equipo y colaboraron además, la Licenciada Silvia
Naggi y la Prof. Miriam Cano. miembros del equipo asesor de la Legisladora
Provincial.
De
las investigaciones
que hemos realizado con docentes
de todos los niveles y modalidades, de la capital e interior de
la provincia, hemos concluido que existe un aumento de los conflictos
en el ámbito educativo y que los docentes reclaman herramientas
para enfrentar los conflictos, y además no les satisface
la forma en que se gestionan sus propios conflictos.
Por
otra parte, el conflicto genera costos, tanto económicos
como emocionales que inciden en la calidad de la educación.
Parte,
además de la premisa de que la difusión de las Negociación
y la Mediación en Educación es una forma de Educar
en Valores, y como tales, resulta esencial el apoyo que los docentes
den a cualquier plan. Es por ello que una de las bases de la ley
es la implementación gradual de proyectos que incluyan los
procedimientos de Resolución Alternativa de Disputas en las
distintas unidades educativas, partiendo desde los docentes y rescatando
los recursos humanos y materiales que posee el sistema. Esta particularidad
también la convierte en única ya que, la mayoría
de los planes en marcha, parten de la implementación de la
mediación entre alumnos con la colaboración de equipos
externos.
I)
FINES y PRINCIPIOS DEL PLAN:
- Difundir
las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas,
en especial la negociación y la mediación en el ámbito
educativo.
- Evaluar la aplicación de las técnicas de Resolución
alternativa de Disputas en el ámbito educativo.
- Promover la gestión de los conflictos entre los distintos
actores institucionales a través de las técnicas de
Resolución Alternativa de Disputas.
- Implementar gradualmente en las Instituciones educativas programas
de Resolución Alternativa de Disputas entre los distintos
actores de la comunidad.
- Rescatar y revalorizar los recursos humanos y materiales que posee
el sistema.
- Rescatar y revalorizar la interdisciplina como herramienta para
un mejor abordaje del conflicto.
- Alentar la Inclusión de las técnicas de Resolución
Alternativa de Disputas en los planes de estudios de los profesorados.
- Evaluar la posibilidad de implementar la Mediación como
etapa previa o durante el Sumario Administrativo en los casos en que no se
encuentra afectado el Orden Público.
II)
NIVELES DE ACCION:
- Difusión:
de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas
entre los actores institucionales.
- Capacitación: de los actores del sistema educativo para
que puedan utilizar las distintas técnicas de Resolución
Alternativa de disputas.
- Asesoramiento: a las instituciones que requieran la intervención
del equipo técnico docente.
- Seguimiento: de los programas que se implementen
III)
ETAPAS DEL PLAN
- Diagnóstico
del Sistema Educativo.
- Difusión de las técnicas de Resolución Alternativa
de Disputas entre los actores de la instituciones educativas.
- Experiencia Piloto limitada a las instituciones que se designen
y lo requieran, partiendo desde los docentes y rescatando los recursos
humanos y materiales que provee el sistema.
- Capacitación de los alumnos e implementación de
la mediación entre pares.
- Evaluación y Extensión al sistema total.
IV)
RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN: EQUIPO TECNICO Y DOCENTE
DEPENDIENTE DEL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA
Formado
por:
- Un
equipo Coordinador centralizado.
- Equipos zonales dependientes del equipo coordinador centralizado.
- Para su integración se priorizarán los recursos
humanos que posee el sistema.

TEXTO
DE LA LEY 4711
PLAN
PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR
Provincia
del Chaco
LEY
Nº4711
CREACIÓN
DEL PLAN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN ESCOLAR
LA
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA
DE LEY
ART.
1: CREASE el Plan Provincial de Mediación Escolar con los
siguientes fines:
- Difundir
las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas,
en especial la negociación y la mediación en el
ámbito educativo.
- Evaluar
la aplicación de las técnicas de Resolución
alternativa de Disputas en el ámbito educativo.
- Promover
la gestión de los conflictos entre los distintos actores
institucionales a través de las Técnicas de Resolución
Alternativa de Disputas.
- Implementar
en las Instituciones educativas programas de Resolución
Alternativa de Disputas entre los distintos actores de la comunidad.
PRINCIPIOS GENERALES
ART.
2: El plan Provincial de mediación escolar se desarrollará
sobre las siguientes bases:
- Implementación
gradual de proyectos que incluyan las técnicas de Resolución
Alternativa de Disputas en las distintas unidades educativas,
partiendo desde los docentes y rescatando los recursos humanos
y materiales , las particularidades de cada una de ellas, para
luego extender la experiencia a los alumnos.
- Aplicación
progresiva de la negociación y mediación compatibilizando
la relación que las técnicas de Resolución
Alternativa de Disputas poseen con las leyes 24195-Federal de
Educación, 4449 - General de Educación de la Provincia
del Chaco -y los diseños curriculares de cada nivel.
- Inclusión
de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas
en los planes de estudios de los profesorados.
- Incorporación
de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas
como etapa previa o durante la tramitación del sumario administrativo en aquellas causas
en las que no se encuentren afectadas normas de Orden Público
ni el interés Superior del Estado, las que serán
determinadas por el Poder Ejecutivo por vía de Decreto.
(modif. ley 5066)
ART.
3: El Plan Provincial de Mediación Escolar tendrá
los siguientes niveles de acción:
1)DIFUSIÓN: de las técnicas de Resolución Alternativa
de Disputas entre los actores institucionales.
2)CAPACITACION: de los actores del sistema educativo para que puedan
utilizar las distintas técnicas de Resolución Alternativa
de disputas.
3)ASESORAMIENTO: a las instituciones que requieran la intervención
del equipo técnico docente.
4)SEGUIMIENTO: de los programas que se implementen
ETAPAS
DEL PLAN PROVINCIAL
ART.
4: El Plan Provincial de Mediación Escolar contará
con las siguientes etapas:
a)ETAPA I: Diagnóstico del Sistema Educativo, teniendo en
cuenta la naturaleza,. cantidad de disputas existentes, los métodos
de resolución utilizados, y posible aporte de las técnicas
de Resolución Alternativa de Disputas y resistencias que
pudieran originarse.
b) ETAPA II: Difusión de las técnicas de Resolución
Alternativa de Disputas entre los actores de la instituciones educativas.
c)ETAPA III: Experiencia Piloto limitada a las instituciones que
se designen y lo requieran, partiendo desde los docentes y rescatando
los recursos humanos y materiales que provee el sistema.
d) ETAPA IV: Capacitación de los alumnos e implementación
de la mediación entre pares.
e) ETAPA V: Evaluación y Extensión al sistema total.
CAPITULO
III
DEL
EQUIPO TÉCNICO Y DOCENTE
ART.5:
El Presente Plan Provincial será ejecutado por un equipo
Técnico y Docente que dependerá directamente del Ministro
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y estará
integrado por:
a)Un equipo Coordinador centralizado.
b)Equipos zonales dependientes del equipo coordinador centralizado.
Para la formación del equipo Técnico y Docente se
priorizará quien o quiénes tengan antecedentes, estén
capacitados en el área y formen parte del sistema, procediendo
a su afectación y/o aceptación de servicios ad-honorem.
Asimismo, el equipo Técnico y Docente podrá comenzar
su funcionamiento con el equipo coordinador centralizado y se completará
en la medida que avance y se extienda el presente plan.
ART.
6: FORMACION Y FUNCIONES DEL EQUIPO COORDINADOR CENTRALIZADO: El
equipo coordinador centralizado estará formado por lo menos
por tres miembros y un secretario Administrativo:
Son
sus funciones:
- REPRESENTAR
al Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
en lo relativo al presente plan.
- DISEñAR
las acciones y políticas tendientes al cumplimiento del
presente plan.
- INFORMAR
anualmente al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia
y Tecnología de la marcha del presente plan.
- PROPONER:
al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
las designaciones y las afectaciones totales y/o parciales y servicios
ad-honorem del personal docente y/o técnico que deberá
cumplir servicios en el proyecto.
- ACTUAR:
como responsable de los fondos que se asignen y como coordinador
ejecutivo.
- SUPERVISAR
los equipos docentes y técnicos y proponer programas de
capacitación profesional.
- EVACUAR
consultas.
- TRAMITAR
los medios y recursos periódicos a fin de realizar un seguimiento
continuo y permanente.
- PROPONER
la creación de subsedes.
- REALIZAR
la propuesta de inclusión de las técnicas de Resolución
Alternativa de Disputas a los planes de estudio de los profesorados.
- REALIZAR
la propuesta de inclusión de las técnicas de Resolución
Alternativa de Disputas como etapa previa al sumario administrativo.
ART.
7: FORMACION Y FUNCIONES DE LOS EQUIPOS ZONALES
Los
equipos zonales tendrán carácter interdisciplinario
y podrán estar integrados por sicólogos, asistentes
sociales, asesores pedagógicos, sicopedagogos, abogados,
mediadores, comunicadores sociales y docentes de cada uno de los
niveles y modalidades distribuidos por zonas.
Son sus funciones:
a)ASESORAR al equipo coordinador centralizado.
b) EJECUTAR las acciones previstas por el equipo coordinador.
c) INTERVENIR en los casos que las instituciones lo requieran.
ART.
8 SEDE DEL EQUIPO TÉCNICO DOCENTE: El equipo técnico
docente tendrá su sede en la ciudad de Resistencia, en el
lugar que determine el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología.
ART.
9: El Ministerio de Educación, cultura, Ciencia y Tecnología
velará por el cumplimiento del presente plan.
ART.
10 .DE FORMA.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO. A LOS 18 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AñO 2000. FDO.
DRA. EDUARDO ANIBAL MORO: PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
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