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LA UTILIZACIÓN DE LAS TÉCNICAS MEDIADORAS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Conceptualmente, la actividad mediadora, en el sentido que la caracteriza PATRICIA LOGOVERDETTE, a través de las notas de: confidencialidad, imparcialidad, voluntariedad, flexibilidad procedimental y decisión del mediador no vinculante para las partes, se asemeja plenamente con la desarrollada por los Ombudsman en el ejercicio de su función garantista de los derechos y libertades.

No obstante, al tratar de la actividad de la mediación, en el marco de estas Jornadas, como técnica alternativa de solución de conflictos utilizada por el Defensor del Pueblo Andaluz, estamos refiriéndonos a algo más; en concreto, a la utilización de un procedimiento relativamente formal de solución de las controversias entre Administración y particular o entre Administraciones, que pudieran ser planteadas ante este tipo de Instituciones.

La mediación, en esta acepción técnico-jurídica, cabe considerarse como un procedimiento de resolución de conflictos a través del cual un tercero neutral procura acercar la postura de las partes, ayudándoles a buscar puntos de encuentro de sus respectivas posiciones y, en definitiva, propiciando la solución de un conflicto que, en caso de que se produzca, lo será por decisión de las partes.
Para ver el artículo completo siga el vínculo:
http://www.defensor-and.es/informes_y_publicaciones/otras_publicaciones/otros_documentos/informe_0008/TEXTO_PAGINADO/index_paginado.html?page=53

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