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La legislatura del Chaco sancionó ley de Mediación Familiar Obligatoria

FUENTE: DIARIO CHACO. www.diariochaco.com
Para ver la noticia en Diario Chaco: http://www.diariochaco.com/noticia.php?numero=45241
La Cámara de Diputados del Chaco sancionó con fuerza de ley en la última sesión pasada, la institución de la Mediación Familiar obligatoria y previa a todo juicio, aplicable a cuestiones patrimoniales derivados del Estado de Familia y de la Patria Potestad, de Alimentos, del Régimen de visitas y tenencia de menores y la atribución de la vivienda conyugal y queda a criterio del Juez, de oficio o a solicitud de parte, la decisión de someter toda otra cuestión de índole familiar que considere pertinente a los intereses de los involucrados y que no comprometan el orden público. La norma, aprobada por unanimidad de votos, contempla los requisitos para el inicio de trámite y la creación de un Registro de Mediadores Familiares, que funcionará dentro del ámbito del Registro de Mediadores de la Provincia del Chaco, creado por la Ley 6051 y el Superior Tribunal de Justicia será el encargado de dictar las normas específicas de su organización, administración y funcionamiento.
Otro de sus artículos enumera los requisitos para ser mediador, debiendo acreditar una Especialización en Mediación Familiar homologada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, mediante certificación o constancia expedida por ese Ministerio o Institución habilitada a tal fin, e inscripto en dicho Ministerio como Institución Formadora y el Superior Tribunal de Justicia establecerá la forma con la que se acreditarán los requisitos exigidos para la matriculación, las formalidades relacionadas con la acreditación de la capacitación continua de los mediadores matriculados y el procedimiento de habilitación, supervisión y fomento de centros de mediación públicos o privados avocados a las cuestiones del derecho de familia.
Más adelante, se especifica cuando se requiera la intervención del Asesor de Menores, sobre la solicitud de las causas en trámite, sobre la suspensión de procedimientos.
El texto regula además sobre los acuerdos a los que se arriba luego de realizado este proceso, sujetos a homologación.
Paralelamente, regula sobre el funcionamiento del Centro Público de Mediación como servicio conexo del Poder Judicial, sobre los atinente al Fondo de Financiamiento y realiza disposiciones transitorias en las que se refiere a la aplicación de esta ley y el funcionamiento de la mediación en las circunscripciones judiciales del interior provincial, señalando que los casos que requieran mediación familiar, deberán ser mediados en las Defensorías Oficiales de cada Jurisdicción, debiendo el Superior Tribunal de Justicia, asignarles un Mediador Familiar matriculado de acuerdo, con los requisitos establecido en la presente ley, en cada una de las Circunscripciones Judiciales.
Finalmente, se faculta al Superior Tribunal de Justicia a arbitrar las medidas necesarias para crear un Programa Piloto de Mediación Familiar asignando los recursos pertinentes para atender honorarios de los mediadores durante la vigencia del plan.
http://www.diariochaco.com/noticia.php?numero=45241

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