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Mediación en Tierra del Fuego- Argentina. La mediación ya es una política de Estado.

Nota publicada en http://www.tiempofueguino.com.ar/cms/tiempofueguino_sp/content/view/10665/31/

 El Superior Tribunal de Justicia dispondrá la organización administrativa y la dotación del personal para los Centros de Mediación que de él dependan y todo aquello que concierna a su mejor funcionamiento. La mediación deberá regirse por los principios de neutralidad, voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, comunicación directa entre las partes, composición de los intereses, oralidad, ínter disciplina, celeridad, economía de costo y el trabajo en redes.

(30/10/2009) USHUAIA - El jueves pasado, la mediación se convirtió en ley; la iniciativa fue impulsada por el propio Poder Judicial que desde hace dos años lleva adelante en la provincia un plan piloto que vino a ocupar el espacio de promoción de métodos alternativos de resolución de disputas.
Su artículo primero, la declara "como política pública del estado provincial la utilización y difusión de los métodos alternativos para la resolución de las disputas, entendiéndose como tales a la mediación, conciliación, arbitraje, facilitación y evaluación neutral entre otros. Promuévase la mediación como procedimiento no adversarial que favorece la comunicación y la auto composición entre las partes para la solución de las controversias, que se regirá por las disposiciones de la presente ley".
Sobre las características del procedimiento de la mediación se especifica que deberá asegurar y favorecer los siguientes principios: la neutralidad; la voluntariedad; la imparcialidad; la confidencialidad; la comunicación directa entre las partes; la composición de los intereses; la oralidad; la ínter disciplina; la celeridad y economía de costos; el trabajo en redes.
En otro de sus artículos se detalla que "Estarán eximidos del pago de la tasa de justicia los casos contemplados entre los de procedimiento de mediación prejudicial obligatoria y se arribare a un acuerdo que ponga fin al litigio. También estarán eximidos aquellos casos no contemplados entre los de mediación prejudicial obligatoria pero que se sometan a un proceso de mediación voluntariamente y en forma previa a la interposición de la demanda y arribaren a un acuerdo. Aquellos casos ya judicializados y que participen en un proceso de mediación que culmine con la celebración de un acuerdo que ponga fin a la controversia abonarán el 40% del monto correspondiente a Tasa de Justicia"
En cuanto a quienes podrán ser parte de este sistema alternativo, se especifica que serán "aquellos casos en los que la materia del conflicto sea susceptible de transacción o corresponda a derechos disponibles para las partes.
Asimismo podrán ser derivadas a los Centros de Mediación aquellas causas que tramiten en el fuero penal que correspondan a delitos de acción privada como también las que sean susceptibles de aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba.
Del mismo modo, también podrán derivarse las causas originadas en infracciones a la ley penal atribuidas a jóvenes y adolescentes".
Seguidamente la norma también se ocupa sobre la regularización de quienes podrán llevar adelante estas funciones y sobre ello cita "Para actuar como mediador en sede judicial se requerirá: a) poseer título profesional expedido por universidad nacional o reconocida ante el organismo oficial de aplicación en materia educativa; b) haber aprobado los cursos de Formación Básica en Mediación, de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Justicia de la Nación; c) poseer la capacitación que requiera el Registro de Mediadores para la especialidad en la que se desempeñe;d) haber obtenido la registración y habilitación provincial; e) acreditar anualmente 20 (veinte) horas de capacitación continua.
El proceso de mediación prejudicial obligatorio y el voluntario de las causas derivadas de organismos jurisdiccionales en todos los casos deberán estar dirigidos exclusivamente por un Mediador con título de abogado, pudiendo a pedido de parte o del mediador, intervenir profesionales de otras disciplinas que integren el Cuerpo de Mediadores o que se encuentren inscriptos en el Registro, según el caso.

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